Institucional, Políticas Públicas

ECOSIEG: Erradicando la Violencia y la Discriminación contra las Personas LGBTIAQ+

SANTIAGO, 4 de octubre. Las ECOSIEG, cuyas siglas representan Esfuerzo de Cambio de Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género, son un conjunto de prácticas que han persistido en nuestra sociedad, generando un daño profundo y perjudicial en la vida de las personas LGBTIQ+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Intersexuales y Queer). Estas prácticas buscan modificar la orientación sexual o la identidad y expresión de género de una persona, bajo la errónea creencia de que son trastornos o enfermedades que necesitan ser «curados». Sin embargo, es fundamental comprender que estas prácticas no tienen ningún fundamento científico[1] y, en realidad, representan una forma de violencia y discriminación[2].

El impacto de las ECOSIEG es abrumadoramente negativo. Según diversos estudios e informes[3] [4]”, las personas sometidas a estas prácticas enfrentan una serie de efectos adversos que incluyen depresión, ansiedad, baja autoestima, aislamiento social, ideación suicida y conductas autolesivas, entre otros. Esto no solo atenta contra su bienestar psicológico, sino que también vulnera sus derechos humanos fundamentales[5], como el derecho a la dignidad, a la integridad, a la libertad, a la igualdad y a la no discriminación.

Aunque en Chile en la última década se ha avanzado significativamente en este tema por parte del Estado, con la promulgación de legislaciones[6] [7], circulares[8] [9] y otras orientaciones[10], así como directrices interministeriales que han contribuido a establecer un marco de rechazo a estas prácticas, sus alcances son bastante limitados debido a la falta de una prohibición explícita de estas mal llamadas «terapias». Esto se ha evidenciado con la presentación en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputadas y Diputados de una serie de indicaciones por parte de sectores conservadores que buscan garantizar el acceso libre a estas pseudoterapias.

En este contexto, se hace evidente la urgente necesidad de prohibir y erradicar las ECOSIEG de nuestra sociedad. Este es un llamado a la acción que requiere el esfuerzo colectivo de gobiernos, organizaciones, y la sociedad en general. Uno de los pilares clave para enfrentar este desafío es la sensibilización y la educación pública. Es fundamental que se difunda información precisa sobre la diversidad sexual y de género, así como se promueva el respeto y la aceptación de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

Además, debemos brindar apoyo psicosocial y legal a las víctimas de las ECOSIEG. Esto implica crear redes de apoyo sólidas y accesibles, para que quienes han sufrido estas prácticas puedan encontrar el respaldo necesario para sanar y reconstruir sus vidas.

En paralelo, es esencial que se tomen medidas legales enérgicas para sancionar a los responsables de estas prácticas. Esto no solo debe incluir sanciones administrativas y civiles, sino también procesos judiciales cuando corresponda. La responsabilidad debe ser un mensaje claro y contundente de que las ECOSIEG no tienen cabida en una sociedad que valora la diversidad y los derechos humanos.

En conclusión, las ECOSIEG son una afrenta a los derechos humanos y al bienestar de las personas LGBTIAQ+. Solo cuando trabajemos juntos para prohibirlas y erradicarlas, cuando informemos, apoyemos y protejamos a las víctimas, y cuando promovamos la aceptación y el respeto hacia la diversidad sexual y de género, podremos construir una sociedad más justa e inclusiva para todas las personas. Es hora de tomar medidas decisivas y poner fin a esta forma de violencia y discriminación.

 

[1] Organización Panamericana de la Salud. (2013). “Curar” una enfermedad que no existe: Injustificable desde el punto de vista ético, médico y científico. [LINK]

[2] Asamblea General de las Naciones Unidas. (2021). Protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género (A/76/152). [LINK]

[3] Asociación Mundial de Psiquiatría. (2016). Declaración de posición sobre identidad de género y orientación, atracción y comportamientos del mismo sexo. [LINK]

[4] Kalra, G., Ventriglio, A., Foerster, C., & Bhugra, D. (2016). Sexual variation and mental health. In A. Fiorillo, U. Volpe, & D. Bhugra (Eds.), Psychiatry in practice: Education, experience, and expertise (pp. 457–474). Oxford University Press. [LINK]

[5] Asamblea General de las Naciones Unidas. (2020). Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Informe del Relator Especial, sobre la tortura psicológica. [LINK]

[6] Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. [LINK]

[7] Ley° 21.120 que Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género. [LINK]

[8] Ministerio de Salud. (2022). Circular N°5 sobre la Atención de Salud de NNA Trans y de Género no conforme. [LINK]

[9] Ministerio de Salud. (2023). Circular N°6 sobre la Protección de Derechos de las personas en relación con la orientación sexual, identidad y expresión de género en la atención y cuidados de la Salud Mental. [LINK]

[10] Ministerio de Educación. (2023). Educación Inclusiva: orientaciones para el resguardo del bienestar de estudiantes con identidades de género y orientaciones sexoafectivas diversas en el sistema educativo chileno. [LINK]

 


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